Plusvalía municipal en Palma: cómo se calcula y cuándo no te toca pagar
Impuestos y gastos

Plusvalía municipal en Palma: cómo se calcula y cuándo no te toca pagar

Por Juan Gallardo · Actualizado el

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El impuesto que nadie entiende y todo el mundo paga

La plusvalía municipal (su nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o IIVTNU si te van las siglas) es el impuesto que cobra tu ayuntamiento cuando vendes, donas o heredas un inmueble urbano.

Tiene fama de arbitrario, y hasta 2021 se la ganaba a pulso: se pagaba aunque hubieras vendido perdiendo dinero. El Tribunal Constitucional tumbó aquel sistema y desde entonces las reglas son otras, bastante más justas. El problema es que casi nadie las explica en cristiano, así que vamos a ello.

Si lo que quieres es la foto completa de la venta, esta es solo una pieza: el resto está en el resto de impuestos y gastos de la venta. Aquí nos centramos en esta.

Qué grava exactamente y quién lo paga

Grava el aumento de valor del suelo durante los años que has sido propietario. No de la casa, no del edificio: del terreno. Por eso el valor catastral del suelo, que aparece desglosado en tu recibo del IBI, es la pieza central de todo el cálculo.

Quién lo paga depende de la operación:

  • Compraventa: lo paga el vendedor.
  • Herencia o donación: lo paga quien recibe el inmueble.
  • Compraventa con vendedor no residente en España: el comprador pasa a ser sustituto del contribuyente, es decir, el ayuntamiento le puede reclamar el pago a él. En la práctica, esto se resuelve reteniendo el importe en la firma.

Y hay un límite temporal que mucha gente desconoce: solo se computan los 20 primeros años de tenencia. Si has tenido la casa 35 años, a efectos de este impuesto cuentan 20.

Los dos métodos de cálculo (y por qué esto es buena noticia)

Desde la reforma de 2021 existen dos formas de calcular la base imponible, y se aplica la que te salga más baja. No es opcional para el ayuntamiento: es tu derecho elegir.

Método objetivo

Parte del valor catastral del suelo en el momento de la venta y lo multiplica por un coeficiente que depende de los años que has tenido la propiedad.

Base imponible = valor catastral del suelo x coeficiente por años de tenencia

Los coeficientes los fija la ley estatal y se revisan periódicamente, así que el número que te toca a ti depende del año en el que vendas. Es el motivo por el que insisto tanto en usar el simulador oficial en vez de fiarte de una calculadora de internet: la tabla se mueve.

Método real

Parte de lo que has ganado de verdad y le aplica el porcentaje que el suelo representa dentro del valor catastral total del inmueble.

Base imponible = (precio de venta menos precio de compra) x (valor catastral del suelo / valor catastral total)

Para usar este método necesitas las dos escrituras, la de compra y la de venta. Guárdalas: son las que te permiten demostrar cuál fue tu ganancia real.

Y luego, el tipo de gravamen

Sobre la base imponible que salga menor se aplica el tipo que fija cada ayuntamiento. Palma aplica el 30%, que es el máximo que permite la ley estatal.

Un ejemplo con números

Piso en Palma comprado en 2010 por 220.000 euros y vendido en 2026 por 380.000 euros. En el recibo del IBI, el valor catastral total es de 90.000 euros, de los cuales 45.000 corresponden al suelo (es decir, el suelo es el 50% del valor catastral).

Método real:

  • Incremento real: 380.000 menos 220.000 = 160.000 euros
  • Proporción del suelo: 45.000 / 90.000 = 50%
  • Base imponible por el método real: 160.000 x 50% = 80.000 euros

Método objetivo (usando un coeficiente de 0,10 para el ejemplo; el que te toque a ti lo dirá la tabla vigente):

  • Base imponible: 45.000 x 0,10 = 4.500 euros

Se aplica la menor de las dos, que aquí es la del método objetivo con diferencia. La cuota queda en 4.500 x 30% = 1.350 euros.

Fíjate en la diferencia: por el método real habría salido 80.000 x 30% = 24.000 euros. Elegir bien el método en este caso vale 22.650 euros. Por eso no se autoliquida a ojo.

Cuándo no pagas nada

El supuesto estrella, y el que más alegrías da: si vendes por menos de lo que compraste, no pagas plusvalía municipal. Sin incremento de valor no hay hecho imponible, y así lo dejó claro el Tribunal Constitucional.

Para acreditarlo hay que aportar la escritura de adquisición y la de transmisión, y comparar valores. Si el resultado es una pérdida, se presenta la declaración indicando que no procede ingreso. Presentar hay que presentar; pagar, no.

Ojo con esto: si compraste por 300.000 euros en 2007 y vendes por 280.000 hoy, no pagas. Es una situación más común de lo que parece en propiedades adquiridas en el pico anterior del mercado.

También conviene saber que el valor de tu casa y el valor catastral no son lo mismo: el valor catastral suele ser bastante inferior al de mercado, y es el que manda para este impuesto y para el IBI. Que tu casa se venda por 400.000 euros no significa que su valor catastral sea 400.000.

Plazos: aquí no hay margen

  • Compraventa, donación y otras transmisiones entre vivos: 30 días hábiles desde la fecha de la escritura para presentar la autoliquidación.
  • Herencias: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año si se solicita la prórroga a tiempo.

Treinta días hábiles pasan volando cuando acabas de vender una casa y tienes la cabeza en otras cosas. Ponte una alarma el mismo día de la firma. Fuera de plazo entran recargos, y no hay quien los discuta.

El simulador oficial del Ayuntamiento de Palma

Palma tiene una herramienta pública que calcula el impuesto por los dos métodos y permite hacer la autoliquidación completa. Es gratis, es oficial y siempre aplica los coeficientes vigentes, que es justo lo que una calculadora de un blog no te puede garantizar.

Puedes usarla en la Oficina Virtual Tributaria del Ayuntamiento de Palma. Ten a mano el recibo del IBI (para el valor catastral del suelo), la escritura de compra y la de venta. Con eso lo tienes en cinco minutos.

Si tu casa no está en Palma

La mecánica del impuesto es estatal y funciona igual en toda España, pero el tipo de gravamen y las bonificaciones los decide cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal. Calvià, Andratx, Manacor, Sóller o Pollença tienen las suyas.

Lo que tienes que mirar en la ordenanza de tu municipio son tres cosas: el tipo de gravamen que aplica, si hay bonificaciones (sobre todo en transmisiones por herencia de la vivienda habitual) y dónde y cómo se presenta la autoliquidación. Palma, por ejemplo, reconoce en su ordenanza una bonificación del 95% en las transmisiones por causa de muerte de la vivienda habitual a favor del cónyuge y de los descendientes.

Cuando la casa viene de una herencia

Aquí hay un detalle que sorprende a mucha gente: la plusvalía municipal se paga dos veces en el recorrido completo. Una cuando se hereda el inmueble (la paga el heredero, con el plazo de 6 meses) y otra cuando se vende (la paga el vendedor, con el plazo de 30 días hábiles).

Son dos transmisiones distintas y cada una devenga su impuesto, aunque haya bonificaciones que suavicen mucho la primera. Te lo explico en detalle, junto con el resto de trámites, en el artículo sobre la plusvalía municipal cuando la casa viene de una herencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo elegir yo el método de cálculo?

Sí. Se aplica el que resulte más beneficioso para el contribuyente. El simulador oficial calcula los dos y te enseña la diferencia.

¿Qué pasa si no la presento?

El ayuntamiento acabará reclamándola con recargos e intereses de demora. La notaría comunica la transmisión, así que no pasa desapercibida.

¿La plusvalía municipal se puede descontar del IRPF?

Sí. Es un tributo inherente a la transmisión que asume el vendedor, así que reduce el valor de transmisión y, con él, la ganancia patrimonial que declaras.

¿Y si la vivienda está en suelo rústico?

Este impuesto grava solo terrenos de naturaleza urbana. Si el suelo es rústico a efectos catastrales, no hay plusvalía municipal. Compruébalo en el recibo del IBI.

Conclusión

La plusvalía municipal ya no es el impuesto injusto que era antes de 2021. Ahora se puede elegir el método más favorable, y si vendes perdiendo dinero no pagas nada. Pero sigue teniendo dos trampas: el plazo, que es corto, y el cálculo, que hay que hacer bien para no regalar dinero.

Cuando vendo una propiedad, este es uno de los números que pongo encima de la mesa antes de fijar el precio de salida, no después. Si quieres que revisemos juntos la cuenta completa de tu venta, escríbeme y lo miramos.


Contenido divulgativo. No sustituye el asesoramiento fiscal ni jurídico. Los coeficientes estatales, los tipos municipales y las bonificaciones cambian, y dependen de tu municipio y de tu caso concreto. Comprueba la fecha de este artículo y confirma siempre en la ordenanza fiscal vigente de tu ayuntamiento o con tu asesor antes de autoliquidar.

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